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MORATORIA EN EL PAGO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS REGÍMENES ESPECIALES AGRARIOS (REASS) Y REGÍMENES ESPECIALES AGRARIOS DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (RETA)

La 'Orden de 18 de enero de 2001, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto - Ley 8/2000, de 4 de agosto, de Adopción de Medidas de Carácter Urgente para Paliar los Efectos de la Sequía y otras Adversidades Climáticas', ha salido publicado en el BOE de 30 de enero.
En dicha Orden se definen normas para aplicar una moratoria en el pago de cuotas de la Seguridad Social, las cuales se exponen a continuación.



OBJETO

Moratoria sin intereses en el pago de cuotas de SS en el REASS y RETA, incluyendo:
- Devolución de cuotas con derecho a moratoria ya ingresadas en la SS.

La moratoria afectará a las cuotas de Contingencias comunes y Contingencias profesionales de:
- Trabajadores por cuenta propia incluidos en el REASS.
- Titulares de explotaciones agrarias, incluidas en el RETA.
- Jornadas reales del Régimen Especial Agrario, con la modalidad por hectárea y las aportaciones empresariales por los conceptos de recaudación conjunta.
Socios trabajadores de las cooperativas, encuadrados en el REASS.



ALCANCE


Moratoria en el pago de cuotas de 6 meses, de julio a diciembre de 2000 PLAZO DE PRESENTACIÓN


LUGAR DE PRESENTACIÓN

- Delegación Provincial de la Tesorería General de la SS o sus Administraciones.

- Delegación o Subdelegación de Gobierno en las provincias de las CCAA afectadas (expuestas en la Orden de 15 de didiembre de 2000, del MAPA, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y otras adversidades climáticas...).

- Lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procesamiento Administrativo común.

- Los empresarios agrarios que tengan autorizada la gestión centralizada de determinados trámites relacionados con la cotización y la recaudación, presentarán sus solicitudes de moratoria ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de SS o Administraciones de la misma provincia en que esté autorizada dicha gestión centralizada.


PERIODO DE APLICACIÓN DE LA MORATORIA


El beneficiario tiene como fecha límite para las cuotas de los 6 meses en los que se ha aplicado la moratoria sin intereses, hasta los dos años siguientes al 31 de enero de 2001, es decir, el periodo de la moratoria, será del 31 de enero de 2001 hasta el 30 de enero de 2003.

Una vez finalizado el periodo de moratoria el beneficiario debe pagar las cuotas aplazadas durante los 6 primeros meses de su término, desde febrero de 2003 hasta julio de 2003.


NORMAS

1. Presentación de solicitud en lugar y plazos establecidos.

2. Documentación acreditativa:

- Ubicación de las explotaciones.

- Certificación o informe de que las pérdidas medias de producción bruta en agricultura o ganadería durente la campaña 99/00 sean superiores al 50 % de la correspondiente a un año normal. Estas certificaciones de pérdidas se expedirán en los respectivos Ayuntamientos, Subdelegaciones de Gobierno o, en su caso, por el Delegado del Gobierno.

- Para el caso de cuotas con derecho a moratoria ya ingresadas en la SS, la acreditación de las pérdidas, también puede realizarse con la resolución favorable en el expediente de regulación de empleo, en el supuesto de que hubiera sido solicitado como consecuencia de la sequía u otras adversidades climáticas (Art. 2).

3. A pesar de la concesión de la moratoria, los afectados deben presentar los documentos de cotización en la misma forma y plazo establecidos de carácter general, aún cuando no ingreses las cuotas.


4. En el caso de solicitud de devolución de cuotas ya ingresadas en la SS, con derecho a devolución, se presentará junto con la solicitud, aparte de los documentos de carácter general solicitados, una acreditación de haber realizado el pago de las cuotas.