APPCC
Normativa Medioambiental
R.P.I.O.
Requisitos Técnicos Administrativos
REQUISITOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS COOPERATIVAS AGRARIAS.
1. Inscripción en el Registro de Industrias Agrarias (Delegación de Agricultura).Trámite obligatorio (regulado por el R.D. 2685/80 de 17 de octubre, Orden de 17 de marzo de 1982 y Resolución de 24 de abril de 1981) para todas las empresas incluidas en el sector agrario que utilicen maquinaria para la obtención del producto final. La inscripción en el registro de industrias agrarias debe realizarse:

Al instalar una nueva fábrica, planta de manipulación, almacén y/o planta de envasado de productos.

Al producirse un cambio de titularidad de la empresa.
Al realizar un cambio de domicilio industrial.

Al realizar una ampliación de actividad.

Al realizar ampliación o perfeccionamiento de instalaciones (obra civil y/o maquinaria). Cualquier proyecto necesario para dichos trámites sólo puede ser realizado por un ingeniero agrónomo o un ingeniero técnico agrícola. De hacerlo un ingeniero industrial, arquitecto, etc., no tendrá validez.


2. Solicitud y convalidación del Número de Registro Sanitario (Delegación de Sanidad):


También obligatorio (regulado por el R.D. 1712/91 de 4 de diciembre de1991) para todas las empresas que procesen, manipulen, comercialicen, almacenen y/o envasen productos destinados al consumo humano. El número de registro sanitario tiene el siguiente formato 00/00000GR y debe solicitarse:

Al instalar una nueva fábrica, planta de manipulación, almacén y/o planta de envasado de productos.

Al producirse un cambio de titularidad de la empresa.

Al realizar un cambio de domicilio industrial y/o social.

Al realizar una ampliación y/o cambio de actividad.

Al realizar una ampliación de instalaciones (obra civil y/o maquinaria).

Cada 5 años, el número de registro sanitario debe convalidarse presentando, si procede, una declaración jurada de que no se ha producido ninguna modificación (recogida en los puntos expuestos anteriormente). Este número deberá ir impreso en todas las etiquetas de envases de los productos de la cooperativa.



3. Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (Delegación de Agricultura. Departamento de Sanidad Vegetal).

Trámite obligatorio (regulado por el R.D. 3349/1983 de 30 de noviembre de 1983) para todas las empresas que fabriquen, comercialicen, almacenen y/o utilicen productos fitosanitarios.

En el caso de almacenaje y comercialización de productos fitosanitarios clasificados como tóxicos o muy tóxicos será además de obligado cumplimiento (regulado por la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 24 de febrero de 1993) el seguimiento de los productos en un "Libro Oficial de movimientos plaguicidas peligrosos (L.O.M.)". Además los locales destinados al almacenaje de estos productos deben cumplir unas condiciones concretas de seguridad y localización.

Como aclaración cabe destacar que la comercialización, o almacenaje de productos fitosanitarios previa a la inscripción en el registro será motivo de fuertes sanciones económicas.

La inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas debe renovarse cada 5 años.


4. Manipulación de productos fitosanitarios.

Para la manipulación de plaguicidas y/o fitosanitarios en general, ya sea para la venta o aplicación directa en cultivos, es necesaria la expedición del carnet de manipulador de productos fitosanitarios (regulado por el R.D. 260/1998 de 15 de diciembre). Éste se puede conseguir solicitando los cursos de formación a entidades homologadas. FAECA ha obtenido la homologación para impartir dichos cursos.


5. Producción, comercialización e importación de semillas y plantas (Delegación de Agricultura).


Todas las cooperativas que produzcan, comercialicen y/o importen plantas y semillas deben inscribirse en el "Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Productos Vegetales". Además para ciertas plantas y semillas es necesaria la solicitud del "Pasaporte Fitosanitario" que deberá realizarse en la Delegación de Agricultura, Departamento de Sanidad Vegetal.


6. Análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) antes denominado Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos (ARCPC).


El APPCC (antiguo ARCPC) de carácter obligatorio (regulado por el R.D 2207/95 de 28 de diciembre de 1995) es un programa de control higiénico sanitario de los productos alimenticios desde que entran en la cooperativa hasta que salen de ella ya sean transformados, manipulados, almacenados o envasados. Deben establecerse normas de limpieza y mantenimiento de maquinaria e instalaciones, control de plagas, formación del personal, etc., y llevar para ello una serie de registros de control que estén a disposición de los inspectores de sanidad que los soliciten.

FAECA está realizando la implantación del APPCC en las cooperativas que lo han solicitado aprovechando convenios como el formalizado con ATHISA para el tratamiento de control de plagas entre otros.

¡ NO CONFUNDIR ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS DE CONTROL CRÍTICOS (ARCPC)Þ (Salubridad del producto final) CON PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALESÞ (Seguridad de los trabajadores en su puesto de trabajo)!


7. Prevención de Riesgos Laborales.


La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre) obliga a la adopción, entre otras, de medidas como la evaluación inicial de riesgos laborales y su actualización, el análisis y control de puestos de trabajo o funciones, la planificación de la actividad preventiva, la realización de programas de formación de los trabajadores, etc. Debido al lógico y lucrativo interés de las mutuas por realizar la actividad preventiva, FAECA acogiéndose al artículo 21 del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D.39/1997 de 17 de enero de 1997) ha creado un Servicio Mancomunado de Prevención que será propiedad de sus integrantes y sin ánimo de lucro. Ya hay cooperativas adheridas a este servicio a la espera de que se produzca el mayor número de adhesiones posibles con objeto de disminuir los costes a repartir entre los integrantes del mismo.

8. Instalación de una planta envasadora de líquidos (Solo para cooperativas de aceite y lácteos).

Para regularizar una planta envasadora debemos cumplir los puntos 1 y 2 de este documento indicando en ambos casos que la modificación consiste en una ampliación de actividad. Además, entre otros trámites, tendremos que realizar un dossier donde se especifique los formatos de los envases que se van a utilizar y modelos de las etiquetas y contraetiquetas que se usarán.


9. Solicitud de la Marca Registrada

Para poder comercializar los productos fabricados y/o manipulados es obligatorio el Registro de la Marca concedido por la Oficina de Patentes y Marcas.El registro se lleva a cabo a través de FAECA realizando una investigación de la marca solicitada para ver si hay similitud o concordancia con otras. Tras descartar esto se procede a la solicitud de la marca y, tras la concesión, a la publicación de la misma en el B.O.E.. A los 6 meses se procede a la concesión de la marca.


10. Envases y Residuos de Envases (Punto Verde).

La Ley 11/1997, de 24 de abril establece según el artículo 6 que los envases al ponerse en el mercado están sujetos al sistema de devolución y retorno, así a cada envase se le asigna una cantidad que se abona en concepto de depósito. Dicha cantidad es fijada por el Ministerio de Medio Ambiente. Esta cantidad no está exenta de IVA. La Ley también recoge la posibilidad de acogerse a Sistemas Integrados de Gestión de envases como alternativa al Sistema Obligatorio. Estas entidades gestoras han de estar autorizadas por las diferentes comunidades autónomas (CC.AA.). Es preciso que dichas entidades dispongan de las 19 autorizaciones libradas por las distintas comunidades autónomas. La Ley exige que la gestión de los Sistemas Integrados sea llevada a cabo por entidades sin ánimo de lucro. Hasta el momento sólo se han constituido dos entidades gestoras para responsabilizarse de los Sistemas Integrados de Gestión:

Ecoembalajes España, S.A. (ECOEMBES).

Ecovidrio.

Según la normativa "se consideraran envases industriales o comerciales aquellos que sean de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares".

Estarán obligados a elaborar un plan empresarial de prevención los envasadores que, a lo largo de un año natural, pongan en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a:

250 Tm, si se trata exclusivamente de vidrio.

50 Tm, si se trata exclusivamente de acero.

30 Tm, si se trata exclusivamente de aluminio.

21 Tm, si se trata exclusivamente de plástico.

16 Tm, si se trata exclusivamente de madera.

14 Tm, si se trata exclusivamente de cartón o materias compuestas.

350 Tm, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

Cabe destacar que el poseedor final de los residuos de envases deberá entregarlos en condiciones adecuadas de separación por materiales a una empresa autorizada para su reutilizado, recuperado, reciclado o valorizado.

Debemos entender el significado conceptual de Punto Verde. Se trata de una contraprestación como resultado del coste de la gestión adecuada del envase afectado. Por consiguiente, es un importe que pagará el consumidor final y es un gasto deducible por parte de las empresas que ponen en el mercado por primera vez el envase y cuya deducción se extenderá al resto de las empresas implicadas. Este importe debe figurar en la factura tal y como prevé la reglamentación del IVA (RD 2402/85, de 18 de diciembre).